pero no el objeto que se perseguia directamente, y dicha inconstitucionalidad no puede declararse en abstracto ni por punto general sinó en un caso ocurrente: 4? Porque las sentencias de los tribunales solo deciden el punto discutido y relativamente á las partes que en el intervinieron; 2' Porque el Poder Judicial, si bien puede prescindir de aplicar la ley cuando .la considere inconstitucional, no puede tomar como punto principal de decision la declaracion de la inconstitucionalidad de la misma ley, sinó que esta debe ser la primera que autorize su no aplicabilidad en el caso sometido á su jurisdiccion. Ala mas simple consideracion resulta la evidencia de este principio.
Si el Poder Judicial tuviese facultad para declarar por punto general que una Jey ó un decreto son inconstitucionales, desapareceria la independencia de los Poderes y tanto el lejislalivo como cel ejecutivo se hallarian bajo la dependencia de aquel, quien podria por este medio trabar la marcha Constitucional de los otros poderes, y hasta hacerlo imposible ú producir un conflicto de poderes, que la Constitucion ha tenido en vista evitar.
6 Que la reserva de acciones que hace Vedia en su eserilo "de [. 4, como no han sido deducidas ni discutidas, tampoco da materia para la decision del punto Constitucional, Por estos fundamentos, fallo no haciendo lugar á' la accion deducida por D. Agustin de Vedia, sin especial condenacion en costas, y salisfechas estas y repuestos los sellos correspondicndientes, archívese.
Manuel Zavaleta.
El defensor de Vedia apeló, y concedido el recurso, pidió á la Suprema Corte que revocándose la sentencia apolada, se declarase, 19 que el Juez de Seccion resistiéndose á decidir la legalidad ó no de la prision de Vedia, y la inconstitucionalidad del estado de sitio, habia denegádole la justicia que demandó; 29, que era ilegal la prision por ser inconstitucional el estado de sitio; y 30, que se reservasen 4 Vedia las acciones corres
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:323
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