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Fallos: 5:332 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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rior de esta Provincia; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse con el correspondiente oficio.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—FRANCisco DELGADO—JosÉ BARROS Pazos —d. B. GOROSTIAGA.

ll IRSI

CAUSA KI.
Don Luis Soubiron y Don Luis Braun, con Don José G. Lezama por cobro de pesos.

Sumario. —19 El vendedor no puede exigir el pago del precio de la venta, si no justifica haber cumplido por su parte el contrato. 27 Sin este justificativo natural álos contratos bilaterales, al vendedor no puede corresponderle la accion ejecutiva por el cobro del precio.

3? Su accion debe sustanciarse por los trámites del juicio ordinario.

Caso. — Don José Gregorio Lezama, argentino, hizo, en 15 de Noviembre de 1867, un contrato con Don Luis Soubiron y Don Luis Brayn, estrangeros, por el cual estos vendieron á aquel 1500

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-332

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