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Fallos: 5:322 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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hacer cesar la medida adoptada por el P, E. respecto á den Agustin de Vedia, para que sea puesto en libertad, y con facultad de residir en cualquier punto del territorio de la Repríblica.

2" Que el efecto de las medidas adoptadas por el P. E, ha cesado respecto al recurrente, que con arreglo al citado acuerdo de 9 de Agosto último, está facultado para residir en el punto del territorio de la República que mas le conviniese, y por consecuencia la accion deducida ha quedado sin oljeto.

3" Que en el caso mas favorablo para el querellante Vedia, el Juzgado no podia disponer otra cosa que la que ha obtenida ya por el citado acuerdo del P. E., y en tal hipótesis seria un absurdo ordenar lo mismo que estaba ya ejecutado.

49 Que sin entrar á considerar la Constitucionalidad ó inconstitucionalidad del estado de sitio, la declaracion sobre este punto en nada cambiaría la condicion actual del recurrente, pues se encuentra en el mismo caso que cualquier otro habitante de la República, y es evidente que no se puede ocurrir 4 los tribunales sinó demandando proteccion de un derecho desconocido d herido; pero en circunstancias en que el recurrente so encuentre privado de presente ó despojado de sus derechos, para evitar ataque actual y cuando csts suric am sus efectos, pues cuando estos han pasado, otro es y debe ser el recurso que tengan los ciudadanos, sea para evitar en lo venidero la agresion de sus derechos, sca para obtener las indemnizaciones á que hubiese lugar.

5 Que encontrándose Vedia, como se encuentra efectivamente, en libertad y con facultad de resider en cualgier punto del territorio de la República, ha desaparecido, como se ha establecido anteriormente, el objeto que se propuso al deducir su accion, cual es el de ser puesto en libertad y evitar los electos de la órden de ser confinado á un punto de muestro territorio ó de salir de él, pues la declaracion de inconstita" cionalidad del estado de sitio no era sinó el fundamento,

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-322

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