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Fallos: 5:324 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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pondientes por los atentados de que habia sido víctima y les perjuicios sufridos.

Despues de haber hablado de las facultades que tiene el Poder judicial para anular en los casos ocurrentes las leyes y decretos inconstitucionales, y referido los incidentes de la causa, dijo que la sentencia apelada contenia una verdadera denegacion de justicia, aunque para cilo se valiera de hechos imajinarios y del pretesto que la prision de Vedia habia quedado sin efecto por acuerdo de Agosto de 1867.

Que los hechos imajinarios consistian en decir que la accion intentada tenia por objeto hacer cesar las medidas adoptadas per el P. E. respecto de Vedia, pues la accion de este fué pedir se declarase ilegal la prision, y se le pusiera en libertad con la reserva de las demas acciones.

Que por consiguiente, en caso de resolucion favorable, Vedía habría obtevido no la simple libertad, sinó la declaracion de haber sido ilegal su prision, la libertad, y la reserva de acciones contra los autores y ejecutores del alentado sufrido.

Que la doctrina establecida en el 4 considerando no era jurídica ni racional, puesto que se puede demandar proteccion de todo derecho desconocido ó herido, aun en circunstancias de que haber terminado los efectos del ataque.

QQue en estos casos se debe atender al modo y á la especie de proteccion que se demanda. —Sise pide simplemente 12 libertad, es evidente que conseguida esta no sc puede ocurrir á los Tribunales. —Si se pide la declaracion de la ilegalidad dela prision, esla especie de proteccion puede reclamarse aun despues de conseguida la libertad.

Que el objeto de la demanda fué se declarase ilegal la prision y su fundamento era la inconstitucionalidad del estado de sitio; y por consiguiente fué injusta la sentencia del Juez. — Que porque aunque la inconstitucionalidad de una ley no pueda pronunciarse en abstracto, sino en el caso ocurrente, esto es, como fundamento de la demanda en la presente causa, habia existido el caso ocurrente que cra la ilegalidad de la prision de Vedia,

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-324

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