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Fallos: 5:326 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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lado de foja ciento y dos, satisfechas Jas cuales y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—I'RANcisco DELGADO.—José BARROS Pazos.

—d. B. GOROSTIAGA.

CAUSA IE.
Don Mariano Baudriz, contra el Gobierno de Buenos Aires, sobre propiedad de unos campos.

Sumario.—1° El principio de la no retroactividad de Jas leyes, comprende tambien á la Constitucion General, que es la ley suprema de la Nacion.

27 La Constitucion Nacional solo rige desde su aceptacion por las Provincias.

3 La Provincia de Buenos Aires, separada en cl año de 1858 de la Confederacion Argentina, no se regia por su Constitucion, por lo que no puede decirse que las leyes que se

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-326

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