y pedia y debia ser su premisa la declaracion de inconstitucionalidad del estado de sitio.
Que respecto de la reserva de acciones, se pidió aquella precisamente porque no se dedujeron, ni se discutieron.
Conferida vista al señor Procurador General, contestó este que la accion de Vedia fué intentada y admitida en virtud del art. 20 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, y en tales casos el juez debe limitarse á ordenar la libertad del reclamante, si la prision ha sido ordenada por autoridad ó persona no facultada por la ley; y que si el preso ha sido puesto en libertad antes del juicio, falta el objeto de la accion, y por consiguiente el de la sentencia.
Que sin embargo el defensor de Vedia decia que una prision ilegal no debia quedar impune.
Que asi era la verdad, pero que el juez no podia pronunciar sentencia sinó con arreglo á la accion intentada, y no habiéndose presentado una accion críminal por prisioh ilegal, ni una civil por daños y perjuicios, sinó pedido la libertad del preso, el juez no habia podido estender su juicio mas allá del objeto de la demanda.
Que por estas razones debia confirmarse la sentencia apelada.
Antes de la vista de la causa, cl defensor pidió la venia para escribir en derecho.
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Junio 20 de 1868.
Vistos: No teniendo el punto que va á resolverse el carácter que exije el artículo doscientos diez y ocho de la ley de procedimientos para que se permita escribir en derecho, no ha lugar á la solicitud de foja ciento cuarenta y siete; y por sus fundamentos y por lo que espone el señor Procurador Genera! en su precedente vista, se confirma, con costas, el auto ape
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:325
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