«sor, no ha lugar á csta solicitud, y hágasele así saber al « interesado, devolviéndosele este espediente.
SAAVEDRA.
MARIANO AcCosTA. » Baudrix apeló para ante el Superior Tribunal de Justicia, y espresando agravios decia:
Que su solicitud no era una protesta contra las leyes, porque, por la Constitucion y por la ciencia, tenia derecho á impugnar una ley retroactiva.
Que como enfiteuta, habia adquirido el dominio útil de las tierras, y que obligado despues por la ley de 6 de Marzo de 1836 y por decreto de 9 de Julio de 1840 á comprarlas con los boletos mandados espedir por la ley de 9 de Noviembre de 1839, tuvo que comprar con esos boletos, con que el solicitante no fué agraciado, para realizar la compra, y los ofreció en efecto al Gobierno; que con esto adquirió la propiedad de las tierras reclamadas, por mas que no se le hubiera escriturada.
Que adquirida la propiedad, no podia la ley de 1858 venir á desconocerla, porque las leyes no pueden tener efecto retroactivo, segun el art. 156 de la Constitucion de la Provincia, y tambien segun la Constitución Nacional, invocando para sostener la doctrina los discursos de varios diputados y la opiunion de varios tratadistas Norte-Americanos, y decisiones de tribunales de aquel país.
Que era cierto que los terrenos que reclama no son de los embargados el año 40; porque esta circunstancia no influye en nada, porque jamas puede depender de ella el sello y el respeto de la propiedad.
Que habiendo adquirido la propiedad de las tierras, cuando obligado por el Gobierno, se presentó aceptando las condiciones de la "venta, y ofreció entregar el precio, no puede venir una ley posterior 4 desconocer esa propiedad, porque los terrenos no hayan sido embargados.
El Fiscal de Gobierno espuso que la mision del Tribuna; T. Y. 23,
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:329
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