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Fallos: 5:330 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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era aplicar la ley, fuese buena ó mala, al caso ocurrente; y que era impertinente desculir si las leyes tenian 6 no por base los principios de la jurisprudencia ó del derecho.

Pidió la confirmacion del fallo recurrido por ser conforme 4 las leyes de tierras públicas.

Fealle del Superior "Tribunal.

Buenos Aires, Julio 10 de 1865.

€ Vistos: por sus fundamentos, se confirma, en costas, la « resolucion recurrida de f. 23 vuelta, y devuélvanse al Poder « Ejecutivo con el correspondiente oficio. » Se dié vista nuevamente al señor Procurador General, quien, despues de ocuparse del fondo del asunto, dice que la ley de 1858 habia tenido todo su cfecto cuando Buenos Aires se incorporó á la Nacion, y se sujetó 4 su Constitucion y á sus leyes, pues á la zazon los boletos habian sido anulados, las propiedades adquiridas con ella habian sido incorporadas al dominio público, y arrendadas ó vendidas nuevamente por el Gobierno ; que si por estos actos se violó la propiedad adquirida, no se hizo por ellos ofensa al artículo 47 de la Constitucion Nacional que entónces no regia en Buenos Aires.

Y finalmente, que ni es permitido invocar este artículo para trastomar un sistema establecido antes de la incorporacion de la Provincia al réjimeu nacional.

Pidió no se hiciese lugar al recurso.

Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Junio 20 de 1808, Visto el presente recurso de queja intérpuesto por Don Mariano Baudrix del auto definitivo del Tribunal Superior de esta Provincia, que no hace lugar á lasolicitud que pro

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-330

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