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Fallos: 5:321 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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carácter menos grave que es las mas de las veces un movimiento local, que no pasa los límites de una Provincia; de todo lo cual concluye que el estado de sitio no puede limi" tarse á los puntos por donde el ataque esterior seha efectuado" tanto mas cuanto que, estando ellos ocupados por el enemigo, seria imposible ejercer allí las facultades que acuerda el-estado de sitio.

Examinando la segunda objecion consistente en que el estado de sitio no se ha declarado por un tiempo limitado, sinó miéntras dura la guerra, sostiene que la Constilucion no requiere que se fije de antemano el número de: dias ó mescs que ha de durar el estado de sitio, sinó simplemente que sca por tiempo limitado, y que no deja de haber limitacion en la cláusula mientras dure la guerra, porque esta ha de tener una limitacion de tiempo, aunque este pueda ser mas ó menos largo, concluyendo que los hechos que estaban desenvolviéndose, daban la razon al Senado y al P. E. al declarar el estado de sitio en toda la República, por cuanto una gran parte de esta estaba convulsionada, á consecuencia de un contraste sufrido por nuestras armas, declarándose los rebeldes abiertamente amigos del Paraguay, y que la declaracion del estado de sitio se hallaba autorizado por un ejemplo práctico en los Estados Unidos, donde el habeos corpus fué suspendido durante la última guerra en toda la Union, y duró mas que la guerra misma, Llamado autos el 23 de Enero del año ppdo, no pudo ser notificado al defensor de Vedia, hasta Octubre del mismo escrito de f. 71) en que se presentó manifestando haber vuelto de su destierro, y pedia que se le notificase la Providencia pendiente.

Antes de esto con fecha 9 de Agesto (acuerdo de 1. 97) el P. E. dejó en libertad á D. Agustin de Vedia para restituirse ásu hogar ó para residir en cel punto del territorio de la República que mas le conviniesc.

Y considerando 1 Que la accion deducida tiene por objeto

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-321

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