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Fallos: 329:4095 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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interpuesta varios meses después de vencidoel plazo establecido por los arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento de fs. 52, que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, el recurrente dedujo recurso de reposición (fs. 54/54 vta.), que resulta formalmente procedente art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Que si bien es cierto que en el escrito de fs. 50 se menciona que el recurso extraordinario fue denegado el 2 de septiembr e de 2003 y que contra dicha resolución el recurrente interpuso el 11 de noviembre de 2004 recurso de nulidad, tal como lo sostiene el apelante para fundar el pedido de revocatoria, no puede dejar de ponderarse —al margen de que no se expresa concretamente en ese escrito la fecha en que quedó notificado del aludido auto denegatorio— que el requerimiento que se lehabía formulado obedecióa la necesidad de determinar si el recurso de queja había sido deducido en término, y que de considerarse a la fecha de presentación del recurso de nulidad indicada por el interesado como aquélla en la cual tomó conocimiento de modo espontáneo de la denegación del recur so extraor dinario—indicación que podría haber obedecido a un error material del recurrente- la queja hubiese sido desestimada, precisamente, por haber sido impuesta varios meses después de vencido el plazo correspondiente (arts. 282 y 285 del mencionado código) ya que el escrito respectivo tiene cargo del 26 de julio de 2005 (fs. 46).

Por tal motivo, con posterioridad a la presentación de fs. 50, se reiteróel requerimiento de que se cumpla con el recaudo anterior mente citado. Si la recurrente entendía —pese a lo señalado en el párrafo anterior— que con lo expresado en aquel escrito el recaudo se encontraba satisfecho, debió haberlo planteado en tiempo útil, y no como lo hizo, solo cuando, después de haber transcurrido el plazo previsto en

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4095 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4095

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