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- ARTICULO 2051 : *Los contratos serán aleatorios, cuando sus ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acont...
- ARTICULO 2052 : El contrato de juego tendrá lugar cuando dos o más personas entregándose al juego se obliguen a pagar a la que ganare una suma de dinero, u otro o...
- ARTICULO 2053 : La apuesta sucederá, cuando dos personas que son de una opinión contraria sobre cualquier materia, conviniesen que aquella cuya opinión resulte fu...
- ARTICULO 2054 : La suerte se juzgará por las disposiciones de este título, si ella se recurre como apuesta o como juego.
- ARTICULO 2055 : Prohíbese demandar en juicio deudas de juego, o de apuestas que no provengan de ejercicio de fuerza, destreza de armas, corridas, y de otros juego...
- ARTICULO 2056 : Los jueces podrán moderar las deudas que provengan de los juegos permitidos por el artículo anterior, cuando ellas sean extraordinarias respecto ...
- ARTICULO 2057 : La deuda de juego o apuesta no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.
Nota:2057. AUBRY y... - ARTICULO 2058 : El que hubiese firmado una obligación que tenía en realidad por causa una deuda de juego o de apuesta, conserva a pesar de la indicación de otra...
- ARTICULO 2059 : Si una obligación de juego o apuesta hubiese sido revestida como título a la orden, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tend...
- ARTICULO 2060 : No son deudas de juego, sino las que resultan directamente de una convención de juego o apuesta, y no las obligaciones que se hubiesen contraído ...
- ARTICULO 2061 : El que ha recibido y ejecutado el mandato de pagar sumas perdidas en el juego o apuestas, puede exigir del mandante el reembolso de ellas; pero si el...
- ARTICULO 2062 : El tercero que sin mandato hubiere pagado una deuda de juego o apuesta, no goza de acción alguna contra aquel por quien hizo el pago.
Nota: - ARTICULO 2063 : El que ha pagado voluntariamente deudas de juego o de apuestas, no puede repetir lo pagado, aunque el juego sea de la clase de los prohibidos.
- ARTICULO 2064 : Exceptúase el caso en que hubiese dolo o fraude de parte del que ganó en el juego.
Nota:2064. PONT, núms. 651 y siguientes.
- ARTICULO 2065 : Habrá dolo en el juego o apuesta, cuando el que ganó tenía certeza del resultado, o empleó algún artificio para conseguirlo.
- ARTICULO 2066 : Cuando ha habido dolo o fraude del que perdió, ninguna reclamación será atendida.
- ARTICULO 2067 : Si el que hubiese perdido no tuviere capacidad para hacer un pago válido, sus representantes pueden reclamar lo pagado, no sólo de aquellos que gan...
- ARTICULO 2068 : Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá e...
- ARTICULO 2069 : Las loterías y rifas, cuando se permitan, serán regidas por las respectivas ordenanzas municipales o reglamentos de policía.
TITULO XII
Del co...
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