confeccionó la tarjeta N° 1681008 CC 135049/8 en la sub agencia "Kiosko Silvia" de propiedad de la codemandada Ortíz de Hoyos, ubicada en Perito Moreno 134 de la ciudad del Neuquén, otorgándosele el correspondiente recibo. Al realizarse las competencias deportivas previstas en la jugada N° 733 pudo comprobar que sus resultados coincidían con la apuesta que había realizado. Publicados esos resultados y dada a conocer la ubicación geográfica de las apuestas favorecidas con el premio se constató que, entre otras, existía una correspondiente a la Provincia del Neuquén. Fue entonces que el hecho alcanzó gran notoriedad.
En tales circunstancias concurrió a la agencia a fin de realizar los trámites relacionados con el cobro del premio, oportunidad en que fue informado de que debía esperar la llegada de los extractos. Al presentarse se le comunicó, sin ningún argumento convincente, que su tarjeta había sido impugnada.
Ante ello, reclamó mediante carta documento enviada a la propietaria del local donde había realizado la apuesta, la que fue contestada haciéndole saber que no existían apostadores beneficiados entre los que habían jugado allí. También intimó por igual medio al señor Lorenzo Justo Martínez, titular de la agencia N° 190, quien contestó en iguales términos que la anterior. El mismo resultado obtuvieron sus reclamos a las loterías Nacional y Provincial. En cuanto a la impugnación de su tarjeta, dice que no surge del extracto publicado por el
C.U.P.E.D.
Invoca el art. 2051 del Código Civil cuyos presupuestos —agrega— se cumplen en el presente caso y cita jurisprudencia.
Finaliza diciendo que, por su parte, cumplió con todos los pasos previos y necesarios para la realización de las apuestas desconociendo los trámites internos de la sub agencia y por ende de la agencia oficial.
II Afs. 26 precisa el monto reclamado.
II) A fs. 34/36 se presenta Silvia Argentina Ortíz de Hoyos.
Realiza una negativa de carácter general y da su versión de los hechos. Expresa que el titular de la agencia que tiene la concesión oficial para levantar apuestas del juego de PRODE es el señor Loren
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:738
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