Dijo que es inconstitucional el art, 9° de la ley 22.315, al otorgar a la Inspección General de Justicia atribuciones que van más alláde las establecidas en el decreto 142.277/43, violando la autonomía consagrada por el art. 104 de la Constitución Nacional. La ley 22.315, o Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia, que derogó la ley 18.805 establece, a su entender, que es autoridad de aplicación (art. 1) enla Capital Federal y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud (art. 2), determinando su competencia (art. 3") y enunciando sus funciones (arts. 4a 11).
Tachó, de arbitrario e inconstitucional, el art. 9° de la ley mencionada porque, a través de una remisión al decreto 142.277/43 y sus modificatorias, con el alcance territorial allí previsto, se otorga a dicho organismo, una jurisdicción que avanza sobre las autonomías provinciales, y sobre el poder de policía que les es inherente, no obstante la abierta contradicción que suponen los arts. 2 y 9 de esa ley. De ninguna manera, añadió, puede dicho art. 9" ir más allá de los arts. 8, 104, 105, 106 y 107 de la Constitución Nacional, referidos a las garantías que tienen las provincias.
Por la misma razón, tachó de inconstitucional el art. 93, incorporado a la ley 11.672 por el art. 40 de la ley 23.270, pues no es posible que existan, respecto de una misma cuestión, facultades delegadas y concurrentes a la vez.
Entendió que la Provincia del Chubut tiene, por ende, facultades para legislar, como lo hizo, con relación a la operatoria denominada "60x1000", yaque recogió, porotra parte, la posición adoptada por la Inspección General de Justicia en cuanto a la protección del público, en general, que pretenda ingresar al sistema.
En cuanto a la pretendida ilicitud de esa operatoria, dijo que se trata de contratos aleatorios, legislados en los arts. 2051 y siguientes del Código Civil y que nuestra sociedad no es estática, ya que hoy considera lícitos ciertos juegos de azar como el prode, la quiniela, etc., que hace unos años eran considerados ilícitos e inmorales.
Si es suficientemente publicada y el suscriptor tiene plena información acerca de su funcionamiento, no existe razón para impedirle, afirmó, que tenga más posibilidad de obtener un bicn que con la adquisición de una rifa O que, al cabo de un plazo establecido, se le restituyan los importes abonados con los intereses que se pacten.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1284
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