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Fallos: 322:741 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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322 .

VIID A fs. 115 se resuelve que la Lotería del Neuquén no es un organismo autárquico, por lo que se da intervención a la provincia y a fs. 122 esta Corte se declara competente. .

IX) Afs. 182 se presenta la Provincia del Neuquén. Plantea la falta de personería respecto de la codemandada Lotería de la Provincia, cuestión ya resuelta a fs. 115, y en cuanto a la cuestión debatida sostiene la improcedencia del reclamo sobre la base de las disposiciones que rigen la materia, en particular el art. 12 de las disposiciones LN 649/86 y 2561/86, en cuanto asigna a la matriz de la tarjeta el carácter de único elemento qué hace plena prueba respecto de los pronósticos. Sobre tales bases, destaca que de lo expuesto en la demanda, no surge ninguna responsabilidad de su parte.

Considerando:

19) Que en primer término corresponde precisar la naturaleza jurídica de las relaciones que vincularon al actor con cada uno de los demandados, menester indispensable si se repara en la confusa e indiscriminada imputación de responsabilidades que surge del escrito de demanda. En ese sentido, cabe señalar que la cita de jurisprudencia efectuada en el párrafo final de fs. 19 vta., como la atribución mayoritaria de responsabilidad al agenciero, (causante del error, se dice a fs. 20) revela la escasa convicción que la parte actora parece acordar a su reclamo ante los organismos nacional y provincial.

29) Que en lo que hace a esta última pretensión basada en la responsabilidad del Estado, debe tenerse en cuenta que reconoce su origen en un contrato de apuesta (art. 2055 del Código Civil) sometido a Jas regulaciones que dictan las autoridades administrativas (art. 2069 de ese código). En este caso, encuadrado en el juego de "Pronóstico sobre eventos deportivos", creado por la ley 19.336 y sometido a sucesivas reglamentaciones (así por ejemplo, las disposiciones de Lotería Nacional Nros. 46/72, 21, 84 y 1856 del año 1973 y 649/86, todas ellas publicadas en el Boletín Oficial, como se acredita con las constancias de fs. 388/397).

3?) Que esas disposiciones establecen que la participación del apostador determina la aceptación por su parte de "todas las normas que reglamentan el juego denominado PRODE (Pronósticos Deportivos)" .

art. 5, disposición 649/86 aplicable al tiempo del suceso). Por otro lado, la tarjeta recibo entregada al participante contiene impresa la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-741

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