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Fallos: 335:1391 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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puestaria necesaria para atender el gasto respectivo, tal como lo exige la normativa señalada.

9) Que la prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada con la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado. Cuando la legislación aplicable determina una forma específica para la conclusión de un contrato, dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia (Fallos: 323:1515 ; 323:1841 ; 323:3924 ; 324:3019 ; 326:1280 ; 326:3206 ; 327:84 y 329:809 ).

Esta condición, que se impone ante las modalidades propias del derecho administrativo, concuerda con el principio general también vigente en derecho privado en cuanto establece que los contratos que tengan una forma determinada por las leyes no se juzgarán probados si no estuvieren en la forma prescripta arts. 975 y 1191 del Código Civil). En tal sentido, este Tribunal ha sostenido que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación (Fallos: 1308:618 ; 311:2831 ; 323:1515 , 1841 y 3924; 324:3019 ; 326:1280 y 3206; 327:84 y 329:809 ).

10) Que, conforme surge de todo lo reseñado, se encuentra fuera de discusión que no es posible hacer lugar a una acción basada en obligaciones que derivan de acuerdos verbales cuando, en razón de la normativa aplicable, los contratos administrativos con un objeto como el de las prestaciones de autos debían ser celebrados con las formalidades que establece el derecho administrativo para su confección. Por lo tanto, se desestima el primer agravio.

11) Que, en lo relativo al segundo agravio, Lix Klett afirma que la Alzada no consideró acreditados los servicios pese a que los mismos fueron reconocidos por la demandada, lo que le causa un gravamen. Invoca que tanto las afirmaciones de la demandada como las declaraciones testimoniales y los informes

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1391

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