- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 55.-Disposición de derechos personalísimos El consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable.
Introduccion COMENTADA al Art. 55 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 55 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 52 ] [ Art. 53 ] [ Art. 54 ] 55 [ Art. 56 ] [ Art. 57 ] [ Art. 58 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 55 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 55 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 1033
- Fallos: Tomo 347 - Página 1043
- Fallos: Tomo 344 - Página 2604
- Fallos: Tomo 344 - Página 2622
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 3
- Derechos y actos personalísimos
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.55 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual