ARTICULO 55 Disposición de derechos personalísimos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 55.-Disposición de derechos personalí­simos El consentimiento para la disposición de los derechos personalí­simos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres. Este consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable.

    Introduccion COMENTADA al Art. 55 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 55 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 52 ] [ Art. 53 ] [ Art. 54 ] 55 [ Art. 56 ] [ Art. 57 ] [ Art. 58 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 55 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 55 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1033
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1043
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2604
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2622

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 3
    - Derechos y actos personalí­simos
    >


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    También puedes ver: Art.55 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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