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ARTICULO 54.-Actos peligrosos No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona, excepto que correspondan a su actividad habitual y que se adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.
Fuentes: art. 115 del Proyecto de 1998. Código Civil peruano.
Introduccion COMENTADA al Art. 54 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 54 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 51 ] [ Art. 52 ] [ Art. 53 ] 54 [ Art. 55 ] [ Art. 56 ] [ Art. 57 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 54 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 3
- Derechos y actos personalísimos
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También puedes ver: Art.54 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion