ARTICULO 54 Actos peligrosos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 54.-Actos peligrosos No es exigible el cumplimiento del contrato que tiene por objeto la realización de actos peligrosos para la vida o la integridad de una persona, excepto que correspondan a su actividad habitual y que se adopten las medidas de prevención y seguridad adecuadas a las circunstancias.

    Fuentes: art. 115 del Proyecto de 1998. Código Civil peruano.

    Introduccion COMENTADA al Art. 54 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 54 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 51 ] [ Art. 52 ] [ Art. 53 ] 54 [ Art. 55 ] [ Art. 56 ] [ Art. 57 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 54 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 3
    - Derechos y actos personalí­simos
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.54 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 51 ] [ Art. 52 ] [ Art. 53 ] 54 [ Art. 55 ] [ Art. 56 ] [ Art. 57 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...