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ARTICULO 57.-Prácticas prohibidas Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia.
Introduccion COMENTADA al Art. 57 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 57 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 54 ] [ Art. 55 ] [ Art. 56 ] 57 [ Art. 58 ] [ Art. 59 ] [ Art. 60 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 57 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 57 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 338 - Página 783
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 3
- Derechos y actos personalísimos
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También puedes ver: Art.57 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales