ARTICULO 56 Actos de disposición sobre el propio cuerpo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 56.-Actos de disposición sobre el propio cuerpo Están prohibidos los actos de disposición del propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona, de conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurí­dico.

    La ablación de órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislación especial.

    El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en el primer párrafo no puede ser suplido, y es libremente revocable.



    Fuentes: art. 5° del Código Civil italiano.(133) Norma pionera que luego se reprodujo, aunque con variantes, en numerosos códigos civiles (Perú, Costa Rica, Francia, Quebec, entre otros).

    Introduccion COMENTADA al Art. 56 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 56 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 3
    - Derechos y actos personalí­simos
    >


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    También puedes ver: Art.56 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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