se presume, es de interpretación restrictiva, y libremente revocable artículo 55 del Código Civil y Comercial) razón por la cual no cabe presumir un asentimiento realizado "post mortem". Estos requisitos se justifican porque la voluntad procreacional es el eje central de la filiación por este tipo de técnicas de reproducción asistida.
7) Que en relación a una persona fallecida, corresponde señalar que todo el diseño jurídico de la "voluntad procreacional" se edifica sobre la libertad y no puede haber ninguna presunción acerca de que se ha renunciado a ejercerla.
La Constitución Nacional consagra una esfera de libertad personal artículo 19) y toda renuncia o restricción respecto de la misma, es, lógicamente, de interpretación restrictiva. La consecuencia de ello es que no puede presumirse que una persona renuncia o dispone de un derecho personalísimo.
En este sentido, el consentimiento informado es un elemento que garantiza el ejercicio de la libertad de autodeterminación respecto de un derecho personalísimo, lo cual se fundamenta en la esfera de libertad de las personas humanas.
Esta Corte ha enfatizado este ámbito señalando que la Constitución Nacional, en su artículo 19, consagra una esfera de la individualidad personal, que comprende tanto derechos patrimoniales como extrapatrimoniales, que presupone la disposición voluntaria y sin restricciones que la desnaturalicen.
Además no se trata solo del respeto de las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea.
Esa frontera construida sobre las bases históricas más memorables de la libertad humana no puede ser atravesada por el Estado ni tampoco por quienes invocan una legitimación extraordinaria. "Este poderoso reconocimiento de la libertad personal significa que toda limitación es de interpretación estricta y quien la invoca debe demostrar que hay una restricción razonable y fundada en la legalidad constitucional" ("Mujeres por la vida", Fallos: 329:4593 disidencia del juez Lorenzetti).
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1043
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