- Si el tercer poseedor paga el crédito hipotecario, se subroga en el derecho hipotecario del acreedor a quien haya pagado su crédito; pero no sólo sobre el inmueble librado, sino en los demás afectos al mismo crédito, sin necesidad de cesión de acciones por el acreedor (art. 3.185 del Cód. Civ. arg.). Si paga la deuda un tercero subrogado en los derechos del acreedor, la hipoteca no se extingue (art. 3.189). (v. TER- CER POSEEDOR.)
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