- El cesionario, endosatario o portador de la carta de porte se subroga en todas las obligaciones y derechos del cargador (art. 166 del ,Cód. de Com, arg.). Los acarreadores subsiguientes se subrogan en los derechos y obligaciones del primer acarreador (aü. 171). (v. SUBROGACIÓN EN EL SEGURO.)
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