- Cuando el mandatario contrata en nombre propio no obliga al mandante. Puede éste, sin embargo, exigir una subrogación judicial en los derechos y acciones que nazcan de los actos, y puede ser obligado por los terceros acreedores que ejerzan los derechos del mandatario a llenar las obligaciones resultantes de ellos 1 art. 1.929 del Cód. Civ. arg.). (v. el art. 1.717 del C.iL Civ. esp.)
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