Definición de SUBROGACIÓN EN LA EVICCIÓN


    Se juzga que la evicción ha tenido por causa la inejecución de la obligación contraída por el donante cuando deja de pagar la deuda hipotecaria sobre el inmueble donado, por exonerar del pago al donatario. Si el donatario paga la * deuda hipotecaria para conservar el inmueble donado, quede subrogado en los derechos del acreedor contra el donante (art. 2.151 del Cód. Civ. arg.).
    Entre los cesionarios y cedentes, la evicción comprende los derechos dados en pago, remitidos o adjudicados, y los créditos transmitidos en virtud de subrogación legal (art. 2.155).


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