Definición de SUBROGACIÓN EN LA LETRA DE CAMBIO


    Quien pago por intervención una letra de cambio se subroga, mediando el oportuno protesto, en todos los derechos y obligaciones del portador. Si paga por el girado, sólo tiene recurso contra ést?; si lo hace por cuenta u honor del librador, sólo podrá reclamar forzosamente de éste; si lo hace por un endosante, puede repetir contra todos los precedentes y contra el librador (art. 704 del Cód. de Com. arg.). (v. el art. 512 del Cód. de Com. csp.)

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