- El he redero se subroga en los derechos del acreedor o legatario a quien pague con el propio dinero, con el del sucesor universal (art. 3.724 del Cód. Civ. arg.).
Con mezcla inconveniente de tecnicismos (subrogación y sustitución) y redacción poco feliz, se de clara en el art. 3.724 del mismo cuerpo legal que "el testador puede subrogar alguno al heredero nombrado en el testamento, pan?, cuando este heredero no quiera o no pueda aceptar id herencia. Sólo esta clase de sustitución es permitida en los testamentos".
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