- Los aseguradores. cuando paguen los daños o pérdidas sobrevenidas a las cosas aseguradas, quedan subrogados en los derechos de los asegurados para repetir, de los conductores u otros terceros, los daños que hayan padecido los efectos; y el asegurado responde personalmente de todo acto que perjudique los derechos de los aseguradores contra esos terceros (art. 525 del Cód. de Com. arg.).
Pagada la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y.acciones del asegurado contra, todos los autores o responsables del incendio, por cualquier carácter y título que sea (art. 413 del Cód. de Com. esp.). En cuanto al transporte, v. el ari. 437, similar al antes transcrito.
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