- Por lo general, la libertad provisional del procesado puede decretarla el juez, siempre de acuerdo con la ley, cuando se trate de delitos leves. Sin embargo, aun no concurriendo tales circunstancias, cuando el procesado tenga buenos antecedentes y el delito no haya producido alarma, y así sea de mayor gravedad que la común para excarcelar, los jueces o tribunales pueden poner provisionalmente en libertad al procesado* si éste presta fianza (art. 504 de la Ley de Enj. Crim. esp.). (v. los arts. 529 y ss. y 591 a 596 del mismo texto; y, además, FIANZA DE ESTAR A JUICIO.)
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