Definición de FIANZA DE MANCOMUNIDAD


    Fianza constituida, sobre una misma obligación y con respecto a igual deudor, por dos o más fiadores. La mancomunidad, en la fianza como en las obligaciones, puede ser simple, en que se responde a prorrata y autónomamente, o solidaria, en la cual cada uno de los cofiadores responde por la totalidad de la obligación ante el acreedor, sin perjuicio del ulterior resarcimiento al repetir contra los coobligados. (v. COFIADOR, MANCOMUNIDAD, SOLIDARIDAD.)

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