- Con este nombre, por haberla dictado en 1480 loa Reyes Católicos en la histórica ciudad del Tajo, se conoce en el Derecho histórico español la garantía que en el juicio ejecutivo estaba obligado a prestar el acreedor a quien se pagaba la deuda con el producto de los bienes ejecutados; pues,, para el caso de revocación de-la sentencia, debía presentar fiador que respondiere de la restitución de lo cobrado, más una pena del doble, en concepto de intereses, (v. FIANZA DE LA LEY DE MADRID.)
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