- En la Novísima Recopilación se denominaba así, por haberla establecido los Reyes Católicos en las Ordenanzas madrileñas de 1502, la seguridad que
a la ejecución de la sentencia arbitral tenía que dar con fiador la parte vencedora, en cuanto a restituir lo que por razón de ella hubiere recibido, con los frutos y rentas además, si aquella sentencia era revocada a instancia del otro litigante, (v. FIANZA DE LA LEY DE TOLEDO.)
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