- Garantía exigida legalmente a estos fedatarios públicos como seguridad ante posibles responsabilidades que en el desempeño de sus funciones contraigan. "El notario, para tomar posesión de su oficio, constituirá en las Cajas del Estado en calidad de fianza, y como garantía para el ejercicio de su cargo, un depósito en títulos de la Deuda pública que produzca ana renta anual según las condiciones- de cada localidad o acreditará que la disfruta en fincas propias, rústicas o urbanas, y quedará suspenso cuando falten estas garantías hasta que las reponga" (art. 14 de la Ley esp. del Notariado).
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