- La que el deudor ejecutado por su acreedor daba, aun teniendo bienes con que pagar, para evitar la prisión por deudas, según disponía la Novísima Recopilación en su lib. XI, tít. XXVIII, ley 12. El fiador de sanea- miento estaba obligado a asegurar: que los bienes embargados eran propios del ejecutado; 29 que, al tiempo del remate, serían suficientes para el pago del principal y de las costas; 39 que satisfaría todo con sus propios bienes si los del deudor no resultaren bastantes o no fueren de él los embargados.
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