- En el Derecho Público, la guerra origina, de modo inevitable, la agrupación de las naciones en beligerantes y neutrales. además del concepto equívoco surgido durante la Segunda guerra mundial y autodenominado de no beligencia (v.e.v.). Por una parte, la guerra implica aumento de poderes para los que luchan, pues desconocen cuantas normas internacionales les perjudican o molestan; aunque en la misma medida comprometan su seguridad o defensa en cuestiones especiales al exponerse a las represalias (v.e.v.).
Aparte la guerra en sí, como operaciones militares tendientes al máximo estrago para obtener la derrota o rendición del enemigo, y cuyo estudio compete a la historia y al arte militar, en lo jurídico, la actitud bélica obliga a la observancia de los tratados internacionales sobre respeto de poblaciones civiles, ciudades abiertas, prisioneros o rendidos, hospitales y heridos, templos, obras de arte (siempre que tales lugares no se conviertan en traicioneros refugios o centros militares activos). La guerra origina un medio de adquisición, y de correlativa pérdida, de la soberanía; ya que el vencedor reivindica o se adjudica los territorios de su preferencia en poder del vencido, además de imponerle cláusulas sobre cambio de nacionalidad en ciertas regiones anexionadas, con los consiguientes problemas de adaptación legislativa para los habitantes incorporados al triunfador, (v. ANEXIÓN.) En el derecho Privado, la guerra influye en la capacidad de las personas. Cabe así la emancipación establecida a veces para los mayores de 18 años alistados en el ejército o en marina, y que sigue la tradición romana de facultar a los menores para actos de plena potestad civil como consecuencia del estado militar, cual revela el peculio castrense (v.e.v). La participación o presencia en acción bélica abrevia los plazos para declaración del fallecimiento si desde entonces existe total carencia de noticias de una persona; plazo que el nuevo art. 194 del Cód. Civ. esp. reduce a dos años, contados desde la firma del tratado de paz o de la declaración oficial del fin de la guerra.
El peligro de muerte en acción de guerra permite el testamento militar extraordinario, de palabra y ante sólo dos testigos (art. 720 del cód. cit.).
En el Derecho Mercantil, no están sujetos a represalias en caso de guerra los fondos que extranjeros (que los enemigos, sería mejor decir o agregar) posean en las sociedades anónimas, declara el art. 169 del Cód. de Com. esp., no derogado; pero que, aun similar al de otros ordenamientos jurídicos, no ha sido obstáculo para los bloqueos ele fondos y aun confiscaciones, por pretextos varios, durante la guerra universal de 1939 a 1945.
En materia de aseguración marítima, el riesgo de declaración de guerra es uno de los admitidos* expresamente (art. 755 del Cód. de Com. esp.). Pero esa misma declaración bélica permite rescindir el contrato de fletamento, con extinción de toda9 las acciones (art. 690). La guerra marítima con el país a que el barco va destinado permite a los oficiales y a la tripulación quedar libres de todo compromiso (art. 647).
Ascensos y condecoraciones, pensiones a héroes e inválidos, extensivas en ocasiones a los próximos parientes de las víctimas, son efectos administrativos de la guerra.
Los hay también procesales y penales, como las severas responsabilidades, .mezcladas con impunidades inconcebibles (cuyo caso límite lo constituye sin duda la ejecución de Tojo, el primer ministro japonés, cuando su jefe absoluto, el emperador Hi- rohito, no ha sido ni destituido), a que ha dado lugar el concepto, sin duda moral y jurídico, del criminal de guerra, por la indisculpable agresión inicial y, más aún, por la innecesaria crueldad en la conducción de la guerra y en el trato de los indefensos, como la población civil y los prisioneros.
Otros múltiples efectos de la guerra, de balance necesariamente desfavorable hasta para los enorgu* llecidos vencedores, los ponen de relieve las posguerras, con su miseria moral, pobreza colectiva, agobio contributivo, delincuencia creciente, escepticismo y desaliento progresivos, epidemias y quebranto de la salud social a que conduce el microbio suicida de la humanidad que ha sido, es y será la guerra, sin excluir su legitimidad defensiva, ni discutir la conveniencia de la preventiva frente a la incipiente agresión.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual