Definición de EFECTO SUSPENSIVO


    En el Derecho Procesal, el que se produce cuando una apelación o recurso, contra la resolución de un juez o tribunal, paraliza la ejecución del fallo o providencia hasta que decida sobre ésta o aquél el tribunal superior. En principio, la apelación con efecto suspensivo, denominada también en ambos efectos (tanto devolutivo como suspensivo), sólo procede cuando esté expresamente reconocida (art. 383 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Como criterio general se admite en los siguientes casos: "lv. De las sentencias definitivas en toda clase de juicios, cuando la ley no ordene lo contrario. 2? De los autos y providencias que pongan término al juicio, haciendo imposible su continuación. 39 De los autos y providencias que causen perjuicio irreparable en definitiva" (art. 384). "Admitida la apelación en ambos efectos, el juez remitirá los autos originales al tribunal superior dentro de seis días, bajo su responsabilidad y a su costa, citando y emplazando previamente a los procuradores de las partes para que éstas comparezcan ante dicho tribunal en el término de veinte días" (art. 387).
    Los "efectos" de la apelación en ambos efectos consisten en suspender la ejecución de la sentencia o auto apelado, hasta que recaiga el fallo del tribunal superior (art. 388). "También quedará mientras tanto en suspenso la jurisdicción del juez para seguir conociendo de los autos principales y de las incidencias a que puedan dar lugar, desde el momento en que admita en ellos una apelación en ambos efectos" (art. 389). Se exceptúan de esa regla, y podrá seguir conociendo el juez: 19 en los incidentes sustanciados en pieza separada; 29 de lo relativo a la administración, custodia o conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente; 39 de lo relacionado con la seguridad y depósito de personas (art. 390). En el juicio declarativo ordinario, interpuesta la apelación en tiempo y forma contra la sentencia definitiva, el juez de primera instancia, sin substanciación alguna, la admitirá en ambos efectos (art. 679>. (v. APELACIÓN, EFECTO DEVOLU- TIVO, RECLUSO.)

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