Definición de EFECTOS CIVILES


    Las consecuencias que los actos jurídicos y contratos tienen para el Derecho Civil. Los derechos y ventajas, o las obligaciones y deberes, para los ciudadanos de un país y, en ciertos casos, para los extranjeros que habitan en el mismo, siempre a tenor de las leyes civiles. Tales son los relacionados con el Derecho de familia, los preceptos sobre la propiedad y derechos reales, la materia de obligaciones y contratos y lo que a las sucesiones atañe.
    Ya en el nacimiento de las personas, el Cód. Civ. esp. determina las condiciones de figura humana, desprendimiento del seno materno y vida de 24 horas para que surta efectos civiles (art. 30). Asimismo, se refiere a ellos en el art. 67, al hablar de las demandas y sentencias sobre la nulidad de matrimonio y divorcio, que sólo pueden obtenerse ante los tribunales ordinarios; y en el art. 69 cuando determina que "el matrimonio contraído de buena fe produce efectos civiles, aunque sea declarado nulo". En este último caso, por efectos civiles se entiende que la prole eventual es legítima y que los efectos patrimoniales son los que correspondan a las capitulaciones. hechas o, supletoriamente, los de la sociedad legal de gananciales.
    Sintéticamente puede decirse que efectos civiles vale tanto como el contenido de las diversas instituciones: los derechos y obligaciones de las partes. Por eso, la voz efectos se utiliza En el Cód. Civ. arg. también se utiliza esta voz con frecuencia: así, en materia de divorcio, en el libro I; en las transacciones, en los contratos en general, en la fianza (en tres epígrafes seguidos), en el libro II; en la posesión de cosas muebles y en las hipotecas, en el libro III; y en cuanto a la partición y a la representación sucesoria, en el libro IV.


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