- Los principales son éstos: 1° sujetar la cosa hipotecada, como garantía de la obligación determinada y a favor del acreedor designado, con independencia de las transmisiones que el propietario de los bienes hipotecados pueda realizar; 2° facultad del acreedor hipotecario, una vez vencida la obligación garantizada y no satisfecha por el deudor, para enajenar los bienes hipotecados, mediante acción ejecutiva; 3° poder vindicar frente a terceros, y en el rango que le corresponda, la cualidad hipotecaria y la efectividad ejecutiva; 49 las posibilidades jurídicas de renuncia y transmisión, (v. HIPOTECA.)
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