Definición de EFECTOS AL PORTADOR


    Los valores, títulos o documentos, mercantiles especialmente, cuya propiedad y facultades aneja9 se transmiten por la simple entrega. El portador puede ejercer todos los derechos que> le corresponderían cual si hubieran sido otorgados a su propio nombre. Típicos efectos al portador son los billetes de banco, los títulos de la Deuda o de la renta pública; con vínculo contractual más evidente, citaremos los cheques y pagarés.
    Los efectos al portador producen los siguientes efectos jurídicos; 19 llevan aparejada ejecución, lo mismo que sus cupones, cuando los tengan, desde el día del vencimiento de la obligación o del de su presentación, si no lo tuvieren señalado; 29 son transmisibles por la simple tradición del documento; 39 no son reivindicables cuando hayan sido negociados con intervención de agente colegiado, de notario público o de corredor de comercio (art. 545 del Cód. de Com. esp.). "El tenedor de un efecto al portador tendrá derecho a confrontarlo con sus matrices siempre que lo crea conveniente" (art. 546), AL ocuparse de las normas aplicables en. caso de robo, hurto o extravía de los documentos de crédito y efectos al portador, en sus arts. 547 a 566, el Cód. de Com. esp. establece, en el primero de los citados, una numeración legal a tales efectos, que comprende los siguientes de tal índole: "1? los documentos de crédito contra el Estado, provincias o municipios, emitidos legalmente; 29 los emitidos por naciones extranjeras, cuya cotización haya sido autorizada por el gobierno a propuesta de la junta sindical del colegio de agentes; 39 los documentos de crédito al portador, de empresas extranjeras constituidas con arreglo a la ley del Estado a que pertenezcan; 49 los documentos de crédito al portador emitidos con arreglo a su ley constitutiva por establecimientos, compañías o empresas nacionales; 59 los emitidos por particulares, siempre que sean hipotecarios o estén suficientemente garantidos".
    Como datos complementarios de la legislación argentina, v. los arts. 742 a 745 del Cód. de Com., que se ocupan de los "papeles de comercio al portador"; y los arts. 746 a 770 del mismo texto, que tratan de lo concerniente al robo, pérdida o inutilización de los títulos al portador y de sus cupones. (v. EFECTOS A LA ORDEN y DE COMERCIO.)

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