- Las consecuencias legales de las mismas se determinan en los arts. 35 a 44 del Cód. Pen. esp. Indica el mismo que la inhabilitación absoluta lleva consigo los siguientes efectos: 19 la privación de todos los honores, empleos y cargos públicos, incluso de elección popular; 2v la privación del derecho de elegir y de ser elegido; 39 la incapacidad para obtener honores, cargos y derechos públicos. La inhabilitación especial produce estos efectos: 19 la privación del cargo o empleo a que se refiera y la de los honores anejos a él; 29 la incapacidad para obtener otros análogos* durante la condena. La inhabilitación para el derecho de sufragio priva al penado de la posibilidad de elegir y ser elegido durante la condena para cargos de elección popular. La suspensión para un cargo público inhabilita para su ejercicio y para obtener otro durante la condena. La suspensión del derecho de sufragio inhabilita para su ejercicio durante la pena respectiva. La inhabilitación de eclesiásticos y la relativa a profesión u oficio, impiden desempeñar tales actividades hasta cumplir la pena.
La interdicción civil priva al penado de los derechos de patria potestad, tutela, participación en el consejo de familia, autoridad marital, administración de sus bienes y disponer inter vivos. La pena de caución obliga al reo a presentar un fiador abonado que responda si el delincuente ejecuta el mal que se trata de precaver. El tribunal determina la duración de esta pena. Caso de no prestarse, se incurre en destierro.
Por resultar superfluo, el texto legal no se detiene en aclarar el efecto de las penas privativas de libertad (reclusión, presidio, prisión y arresto, todas ellas con dos grados: mayor y menor), acerca de las cuales se limita a señalar su duración, consiste en el epcierro del penado en un establecimiento penitenciario; ya sea penal, presidio, penitenciaría, cárcel, etc. Por excepción, el arresto menor puede cumplirse en el propio domicilio. En cuanto al destierro, confiscación y extrañamiento, v. las respectivas voces.
Como efecto accesorio o concatenación de penas, los arts. 45 y ss. del mismo Cód. determinan que: la reclusión mayor lleva consigo la interdicción civil y la inhabilitación absoluta; las de reclusión menor, presidio mayor, extrañamiento y confinamiento llevan aneja la de la inhabilitación absoluta; las de presidio, prisión mayor, prisión menor y arresto mayor acarrean la suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y la del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Finalmente, el comiso de los efectos del delito es corolario inevitable en toda infracción penal, (v. cada una de las especies penales siguientes: ARRESTO, CAÜCIÓN, COMISO; INHABILITACIÓN ABSOLUTA y ESPECIAL; INTERDICCIÓN CIVIL; PENA DE MUERTE; PRESIDIO MAYOR y MENOR; SUSPENSIÓN y sus clases; y, además, los arts. 34 a 48 del Cód. Pen. esp. y 6 a 12 y. 19 a 23 del arg.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual