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Fallos: 344:3666 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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gración del órgano, en los términos de los arts. 2" y 10 de la ley 24.937 texto según ley 24.939). Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos. Desde la notificación de la sentencia y hasta tanto el Consejo cumpla con este mandato o hasta el vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días corridos referido, lo que ocurra primero, regirá el sistema de la ley 26.080.

IV. Comunicar la presente decisión al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y al Consejo Interuniversitario Nacional, a los efectos de que tomen la intervención que pudiera corresponderles para llevar adelante los procedimientos de selección de consejeros requeridos para completar la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación en los términos dispuestos en el considerando 17 de la presente.

V. Declarar que conservarán su validez los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo expuesto en el considerando 17, punto 5.

VI. Imponer las costas a las recurrentes vencidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Horacio RosattI - CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LorENZETtI (en disidencia parcial).

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR Ministro Doctor Don RICARDO Luts

LORENZETTI
Considerando:

1") Que el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires inició demanda con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 1 3, 5, 6, 7", 8, 10, 14, 15, 21, 22 y 23 de la ley 26.080 que, al sustituir las disposiciones establecidas por la ley 24.937 en lo que respecta ala composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratu

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3666

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