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Fallos: 343:973 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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criterio que quedó también explicitado en el artículo 30 de la ley 24.767, que expresamente dispone que "en el juicio no se podrá discutir acerca de la existencia del hecho imputado o la culpabilidad del requerido...".

Por otra parte, es doctrina del Tribunal que -incluso en los trámites de extradición-la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley (Fallos: 324:1564 y 1694), ya que resulta inadmisible en el ámbito del derecho procesal la declaración de una nulidad por la nulidad misma (Fallos: 303:554 ; 325:1404 ; 339:480 ).

En el caso en estudio, el recurrente no señala de qué modo los intereses concretos de su pupilo han resultado afectados por el acto que pretende impugnar sobre la base de defectos formales y los derechos que, por razón de ellos, se ha visto privado de ejercer. De ahí que la solicitud de suspensión del trámite de la extradición, hasta tanto se resolviera el recurso de queja interpuesto, aparece improcedente desde que tanto el tratado que gobierna este proceso como la ley nacional no contemplan esta causa de suspensión del juicio (conf.

Fallos: 59:53 ; 114:294 ).

Sin embargo, en aras de brindar una mejor respuesta al planteo y aun cuando -en tales condiciones-la falta de tratamiento no supondría por sí afectación alguna al derecho de defensa, observo que la eventual nulidad podría ser objeto de examen por parte de V.E. en su jurisdicción apelada, sin que ello impidiera la concesión de la extradición.

Así lo estimo en atención a la amplitud de conocimiento que otorga a la Corte el recurso en la materia ahora en tratamiento (Fallos:

328:1268 ), esto es, el especialmente previsto por el artículo 33 de la ley 24.767, ya que la vía de apelación ordinaria no sólo comprende la nulidad "por defectos de la sentencia", sino que también habilita a resolver sobre el fondo cuando el "procedimiento estuviera ajustado a derecho" y la nulidad se basara en "cualquier otra causa" (art. 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 331:2376 ).

En esa inteligencia, si bien la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal del 8 de marzo de 2018, que declaró inoficioso el planteo introducido a través del recurso de queja aludido en virtud de haberse dictado la sentencia aquí impugnada (reg. n" 92/18 de su Sala II, consultado en el sitio web del Centro de Información Judicial), podría volver abstracto este aspecto del agravio, estimo pertinente señalar en cuanto a la forma en que tuvieron inicio las actuaciones ante la nueva solicitud de arresto preventivo y el posterior pedido formal de extradición presentado directamente por el Ministerio de Relaciones Exte

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-973

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