JESUS MARIA LARIZ IRIONDO
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
El procedimiento de extradición no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, en tanto no importa el conocimiento dela materia de fondo del proceso ni implica decisión alguna acerca de la culpabilidad o inculpabilidad del individuo cuya entrega se requiere en relación con los hechos que dan lugar al reclamo.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Si bien la sustitución del encuadre legal de los hechos efectuado por el Ministerio Público y el juez de primera instancia por el de "actos de terrorismo", en el marco del Convenio Internacional parala represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, no fue invocada en las instancias anteriores, la Corte se halla habilitada para considerar el punto teniendo en cuenta la amplitud de la vía ordinaria para tratar la cuestión de derecho y las posibilidades del requerido de hacer valer su defensa sobre el punto.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
Corresponde confirmar la resolución que declaróimprocedente la extradición si, sea cual fuera la alternativa típica que el Tribunal adopte, y si, incluso, optara por la calificación más gravosa prevista para cada tipo penal en cuestión, ello no permite superar el límite de doce años que el art. 62, inc. 2°, del Código Penal fija como tope máximo de prescripción de la acción para tipos penales que tienen previstas penas de reclusión o prisión temporales ni en su caso el de quince años, si se tratara del supuesto previsto en el inc. 1° dedicha norma.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
Corresponde confirmar la resolución que declaróimprocedente la extradición si, por aplicación de la teoría del paralelismo, transcurrieron más de doce años —0 incluso más de quince- desde la fecha de comisión de cada uno de los hechos —estrago, robo calificado y tentativa de homicidio agravado-, y desde la última fecha que se tiene de referencia acerca de la pertenencia del requerido a la organización —E.T.A.— calificada deilícita, por lo quela acción penal estaría prescripta ala luz de la legislación argentina.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
Noes claro que lo dispuesto por el art. 36 dela Constitución Nacional contemple el supuesto de extradición, y menos aún si es factible su aplicación retroactiva.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1268
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