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CAUSA XNLIX
Extradición de Vicente Castro solicitada por las autoridades de Italia Sumario: El transcurso de más de dos meses entre la detención de un requerido por las autoridades de Italia y la presentación de los documentos que justifican el pedido, si bien pudo dar derecho al detenido para solicitar oportunamente su inmediata libertad, no puede invocarse como una excepción legal contra la extradición. :
Caso: Lo explica el siguiente fallo:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 27 de 1911.
Vistos y considerando :
Que llenados como se encuentran los requisitos establecidos por el art. 12 del tratado de extradición con el reino de Italia, la única excepción alegada por la defensa en esta instancia, consiste en afirmar, que entre la detención del imputado Vicente Castro y la presentación de los documentos que justifican el pedido, han transcurrido más de dos mese, término fijado para tal objeto por el art. 18, segunda parte de dicho tratado.
Que esta corte suprema tiene resuelto que la expresada circunstancia pudo dar derecho al detenido para solicitar oportunamente su inmediata libertad si consideraba transcurrido el término, pero no puede invocársela como una excepción legal con
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:294
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-294
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