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Fallos: 343:62 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cipales) el a quo entendió que resultaba errónea la utilización para cada actor de una fórmula "fija y constante, año a año [...] sin restar los coeficientes de los trabajadores que fueron cesando con el transcurso del tiempo", ordenando a la experta contable que procediese a "sumar el total de los coeficientes de los trabajadores de la empresa que concreta y efectivamente se encontraban en actividad, durante los períodos anuales no prescriptos [...] y no [...utilizar el correspondiente a...] la sumatoria del total de coeficientes calculado en su origen y para ser aplicado incorrectamente para todos los períodos anuales". En tales condiciones, al decidir en la sentencia posterior, de fecha 30 de agosto de 2017 (s. 81/82 del incidente de queja), ordenara la perita contadora que "reformule la liquidación [...] respetando los coeficientes originales de participación de cada uno de los trabajadores, sin incrementarlos en la misma proporción en que fueron cesando los trabajadores involucrados en el sistema", modificó un aspecto firme y consentido del fallo sobre el fondo del asunto. Dicho aspecto, por lo demás, no había sido objeto de cuestionamiento por parte de la codemandada Telecom S.A. en el recurso extraordinario que oportunamente dedujo contra el fallo final de la causa (fs. 488/499 de los autos principales).

Lo señalado, resulta suficiente para descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido sobre la base de la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al expediente principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


ELENA. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA
— RICARDO Luis LorENZETTI — Horacio ROSATTI.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-62

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