Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:563 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

y de la resolución 25429/97 aplicables al caso, vaciándola de fundamento normativo.

Entiende que el pronunciamiento desconoce la doctrina que emerge de Fallos: 313:988 , que determina que en el seguro de responsabilidad civil la franquicia pactada en la póliza es oponible al tercero damnificado.

Se agravia de que la sentencia en crisis ha efectuado una interpretación irrazonable del artículo 68 de la ley 24.449, que establece el seguro automotor obligatorio "de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora", facultando a la autoridad de control en la materia a fijar dichas condiciones de cobertura.

Considera arbitraria y de gravedad institucional la declaración de inconstitucionalidad de la franquicia, ya que ha dejado de lado las disposiciones vigentes, ha desnaturalizado y apreciado fuera de contexto las normas que invoca, se ha pronunciado contra legem y ha incurrido en un exceso jurisdiccional.

Alega que la obliga a cubrir un monto excluido por la franquicia, a pesar de ser el contrato una regla a la cual las partes deben someterse como la ley misma (art. 1197, Código Civil).

II
El recurso extraordinario resulta formalmente admisible, en cuanto se vincula con la constitucionalidad de la resolución 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que fija una franquicia obligatoria de $ 40.000 para la cobertura del riesgo de responsabilidad civil de los automotores destinados al transporte público de pasajeros.

Ello, pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal -ley 20.091-, como así también la validez de un acto de autoridad nacional (res. SSN 25.429/97) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a los derechos que el apelante funda en ellas (Fallos: 334:988 ; entre otros). Por lo demás, es necesario recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado, ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 330:3758 ,4721).

Expuesto lo anterior, debo señalar que las cuestiones de fondo que han sido materia de recurso y que se refieren a la constitucionalidad del acto administrativo citado y, en consecuencia, de la franquicia im

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:563 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-563

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 565 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos