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Fallos: 337:854 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Civil. Concretamente, para que un bien forme parte del dominio público del Estado, el tribunal ha exigido la "consagración real y efectiva al uso público o servicio público" (Fallos: 194:210 ; 242:168 ; 328:3590 ) y el recurrente no solo no ha logrado demostrar tal extremo, sino que, por el contrario, de la prueba producida en autos y de sus propias afirmaciones surge que en el año 1997 el ONABE llamó a licitación para la venta del predio (fs. 679), sin haber probado ni alegado que esa venta tuviera por finalidad asignar el bien a algún uso o servicio público (Fallos: 295:1005 ).

89) Que sin perjuicio de ello alos fines de adquirir el dominio de ese modo, resulta necesario que la parte acredite fehacientemente haber entrado en la posesión de la cosa, realizando actos de naturaleza de los señalados por el art. 2373 del Código Civil y que se mantuvo en el ejercicio de esa posesión en forma continua durante los veinte años necesarios para adquirir el dominio por el medio previsto en el art.

2524 inc. 7° de aquel (art. 4015 código cit.) (Fallos: 291:139 ). Es necesario que el pretenso poseedor no sólo tenga la cosa bajo su poder, sino que sus actos posesorios se manifiesten de forma tal que indiquen su intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad; este elemento subjetivo importa no reconocer la titularidad del dominio en otro (Fallos: 311:2842 y 328:3590 ).

Que según es jurisprudencia de esta Corte, la comprobación de tales extremos debe efectuarse de manera insospechable, clara y convincente. Ello así, toda vez que la posesión veinteañal constituye un medio excepcional de adquisición de dominio (Fallos: 123:285 ; 284:206 ; 291:139 ). No basta con que se acredite un relativo desinterés por el inmueble por parte de la demandada, sino que es necesaria la cabal demostración de los actos posesorios efectuados por quien pretende Uusucapir y que sean lo suficientemente idóneos como para poner al propietario, que debe haber tenido conocimiento de ellos, en el trance de hacer valer por la vía que corresponde los derechos que le han sido desconocidos (Fallos: 326:2048 ).

De las constancias incorporadas a la causa se desprende que la actora ocupa una pequeña fracción de terreno en un predio de aproximadamente 3000 m? (fs. 1 y 6/7) y junto a la que habita existe también otra vivienda, ambas precarias, que ocupa la familia de su hermana ver declaraciones testimoniales de fs. 330/331 y acta notarial de fs.

273/274). Esa circunstancia también se encuentra acreditada en las

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-854

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