DE JUSTICIA DE LA NACION —° ms — 5 cidio perpetrado en la persona de Pablo Gómez y las heridas —- a inferidas a José Diaz, según resuita de la propia confesión del procesado y de los demás antecedentes de la causa relacionados | en la sentencia de fojas 41 a 44 y 56 a 59.
Que estos antecedentes demuestran que los delitos que causaron la muerte de Gómez y la herida de Díaz, no fueron :
consumados en un estado de perturbación de los sentidos que hubiera impedido a su autor tener la conciencia de esos actos, circunstancia, que por otra parte, contradicen sus propias ma- N nifestaciones de fojas 13 y fojas 19 en las que expresa cómo —.
se realizaron los hechos delictuosos de que se trata. :
Que es además de tenerse presente que no se ha ofrecido | en esta instancia observación alguna que contradiga la verdad «de los hechos de que se hace mérito en la sentencia que condena | al reo a la pena de presidio por el término de veinte años con Y arreglo a lo establecido en el artículo 17, capítulo 1., inciso 1." de la ley de reformas al Código Penal y sus accesorias legales, y después de tomar en consideración en su favor la atenuante del artículo 83, inciso 1.° del mismo Código.
Por cllo y sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 56, con costas. Notifíquese original y devuélvase. — A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL a Sonar. — D. E. PAracio. — J. Ficurros ALCORTA, | Fisco Nacional, contra los señores José D. Hernández y 2 Luciano Ugo, por reivindicación < Sumario: 1? El hecho de que el juez de la causa no teme en consideración todos y cada uno de los argumentos que Jas | partes aduzcan para sostener la procedencia 0 hinproce- !
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:285
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