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Fallos: 336:493 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 493 de prescripción previsto por el art. 4023 del Código Civil a partir de la novación legal referida; por lo que debe concluirse que en el caso desde la entrada en vigencia de la norma hasta la fecha de interposición de la demanda, 19 de junio de 20097, no ha transcurrido el plazo indicado, por lo que la defensa en examen no puede prosperar.

Por ello y dada la intervención a la señora Procuradora Fiscal, se decide: I.- Hacer lugar a la demanda seguida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra la Provincia de La Rioja y en consecuencia, declarar la nulidad de los decretos provinciales F.E.P. 1865/05 y 239/07, y condenar a la demandada a pagar la suma de cincuenta y dos millones echocientos noventa y siete mil doscientos cuatro pesos con veinticuatro centavos ($ 52.897.204,24), fijada al 31 de octubre de 1992, con más los intereses que correspondan según la legislación que resulte aplicable; II.- En mérito a la forma en que se resuelve, intimar a la Provincia de La Rioja para que informe y acredite al Tribunal, en el plazo de diez días, si ha emitido los bonos de consolidación correspondientes y, en su caso, si ha obtenido la pertinente autorización de alguna de las Bolsas de Comercio para su cotización. Todo ello bajo apercibimiento de //-ejecución. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría, remítase copia de esta decisión a la Procu

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-493

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