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Fallos: 336:335 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 335
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que confirmó la de la instancia anterior e hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada -ANSeS- el actor interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja (v. fs. 32/33, 46, 59/63 y 66 del principal y 33/34 del cuaderno respectivo).

Explica el recurrente que en fecha 29 de noviembre de 1945, la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo dictó sentencia resolviendo que el monto de sus haberes jubilatorios no podrían ser inferiores al 70 del sueldo que le hubiere correspondido de haberse mantenido en actividad. Como que a partir de enero de 1995 lo ordenado fue incumplido por el organismo previsional, circunstancia que lo obligó a iniciar el presente proceso de ejecución de sentencia. Refiere , que el magistrado de Primera Instancia hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, en la inteligencia que habían transcurridos los diez años estipulados por el artículo 4023 del Código Civil pues — adujo- el plazo de prescripción comenzó a correr desde que la sentencia se encontraba firme. Apeló entonces dicha sentencia pero la Sala referida, confirmó lo dicho por el inferior, con arreglo alo dispuesto en los artículos 3956, 3958 y 4020 del Código Civil.

I-

Se agravia el quejoso por entender que la decisión en crisis es arbitraria, dado que no constituye una derivación razonada del derecho vigente y de los hechos comprobados en la causa , violando las garantías del debido proceso establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, pues el a-quo obvió tratar planteos llevados a su estrado y que eran determinantes para la correcta solución de la causa.

Para fundar tal aserto señala que la sentencia que se pretende ejecutar condenó al organismo previsional a reajustar su haber jubilatorio desde el momento del fallo y hacia el futuro según la variación que experimente el sueldo de actividad constituyendo una obligación cuyo cumplimiento se origina sucesivamente, haciendo que su

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-335

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