cabida en la causa, en tanto los hechos que pretenden demostrar exceden el objeto al que fue ceñido el pedido de informes circunstanciado previsto en el artículo 8" de la ley 16.986, y extralimitan el alcance objetivo de la sentencia ya dictada por la Corte en la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2011.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 409/410 se presentan los señores Lorenzo Fernando Olalla y Gabriel Alfredo Link, y solicitan que se admita su intervención en el proceso en calidad de terceros coadyuvantes, en los términos del artículo 91 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con el propósito de aportar las pruebas con las que cuentan, que —según afirman— serían producto de estudios realizados en la zona en la que se emplazaría la represa proyectada sobre el Arroyo Ayuí en la Provincia de Corrientes.
27) Que la presente acción de amparo fue iniciada con el objeto de obtener que la Provincia de Corrientes haga entrega a la parte actora de todos los antecedentes e informes, incluidos los estudios de impacto ambiental, relacionados con el proyecto de construcción de una represa sobre el Arroyo Ayuí, situado en las proximidades de la localidad de Mercedes de dicha provincia, a los efectos de que las áreas competentes del Estado Nacional puedan evaluar en el marco de las disposiciones del Estatuto del Río Uruguay de 1975, si correspondía informar al Estado co-ribereño, por intermedio de la Comisión Administradora CARU), de la existencia de aquel emprendimiento (ver sentencia de fs. 287/289, considerando 4").
3") Que mediante el pronunciamiento de fs. 387/391 esta Corte hizo lugar ala petición efectuada, y ordenó que se haga entrega al actor de los antecedentes requeridos, a los efectos de que, en el plazo de noventa 90) días corridos, valorara si las obras concernientes al "Proyecto Productivo Ayuí Grande" se encontraban alcanzadas por las previsiones contenidas en los artículos 7° al 13 del Estatuto citado.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:755
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